doméstico.
Su misma condición de trabajadora irregular,
les hace depender exclusivamente de sus empleadores.
La precariedad de los empleos y la imposibilidad
de acceder a convenios laborales les obliga
a menudo a aceptar, igual que sus compañeros
varones, jornadas de trabajo muy amplias.
En
el caso de las mujeres, al horario de trabajo
se une el cuidado de los hijos y de la casa.
Las madres de hijos menores de cinco años
tienen serias dificultades para incorporarse
a un empleo a tiempo completo, pero en el colectivo
de las mujeres inmigrantes la situación
es aún peor: la falta de plazas de guardería
y la escasez de programas de actividades extraescolares
o la dificultad de acceder a becas de comedor,
repercuten directamente en la situación
de muchas mujeres inmigrantes cuyas jornadas
de trabajo corresponden con los horarios de
escuela.
Si
a esta situación añadimos la inexistencia
de programas de ayuda económica para
el cuidado de los niños, entenderemos
que una baja laboral para una mujer inmigrante
significa, una vez más, su dependencia
de un cónyuge legalmente reconocido como
tal y la pérdida de sus prestaciones
sociales. Éstas están hechas para
facilitar la libre circulación de trabajadores
rentables, no para ayudar a las personas como
tal.
Sin
empleo, sin marido, con hijos pequeños
y sin prestaciones sociales
difícilmente
podremos hablar de igualdad de oportunidades
en la libre circulación de los trabajadores
y trabajadoras en Europa.
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