La
promulgación de unos derechos conlleva una
doble variable: la afirmación consciente de
lo que se intuye, se percibe y por lo tanto que ya
existe y la codificación de las libertades
desde un enfoque ético y ideológico
claro que exprese el deseo colectivo de alcanzar un
objetivo valorativo, por encima de las circunstancias
históricas puntuales.
Los
derechos recogidos en las sucesivas declaraciones
son, además de declaraciones de buenas intenciones,
la expresión de una sólida convicción
y confianza en un futuro más justo y más
igualitario.
Interpretando
de nuevo las palabras de Hernando Valencia Villa,
expedir una declaración de derechos pone en
evidencia las dos funciones del derecho: la instrumental
y la simbólica. Pues en su relación
sagital con la realidad social, el derecho se propone
no sólo inducir una conducta mediante la aplicación
de una regla coactiva sino, además enjuiciar
lo existente a partir de un valor ético, lo
cual se logra casi siempre al conferir a la situación
un carácter ritual o simbólico.
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