Se
proclaman las que se eximen como las grandes
metas de la justicia social: la libertad,
la igualdad y la fraternidad -que hoy definiríamos
como solidaridad- y se afirma que los derechos
contenidos en la declaración son naturales,
inalienables y sagrados.
Derechos reconocidos:
libertad, propiedad, seguridad y resistencia
a la opresión.
Garantías fundamentales:
igualdad, participación, derecho a un
proceso judicial, libertad religiosa y de expresión.
Estos
derechos civiles y políticos nacidos
de revoluciones burguesas en el siglo, constituyen
lo que se ha dado en llamar DERECHOS DE PRIMERA
GENERACIÓN o derechos fundamentales.
La
Declaración de Derechos del Hombre y
del Ciudadano sienta las bases de nuestra futura
Declaración Universal de Derechos Humanos
¡aunque en masculino!
Habrá
que esperar hasta el siglo XIX para que se abra
una nueva dimensión en la perspectiva
histórica: la que afectará a sujetos
titulares, con nombres y apellidos y condiciones
sociales y culturales determinadas. Hasta entonces,
se había considerado al ser humano como
ser "abstracto" de derecho, como género
humano o como ciudadano.
El
giro definitivo llega con en el siglo XX
cuando nace el interés por proteger a
personas concretas y en situaciones de inferioridad
en los estratos sociales: niños y niñas,
ancianos, discapacitados, usuarios, consumidores,
etc.
Capítulo
aparte se merece la evolución lenta de
los derechos políticos, económicos
y sociales de las mujeres
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