home    

El budismo, reconocido oficialmente como religión en España

La Comisión Asesora de la Libertad Religiosa otorgado al budismo el "notorio arraigo"

 

El budismo, practicado por 500 millones de personas en el mundo y con una antigüedad de 2.500 años acaba de ser reconocido como religión de notorio arraigo en España. Con este estatus, la religión budista tendrá los mismos derechos que otras religiones también reconocidas en España y sus representantes podrán firmar acuerdos de cooperación con el Estado al igual que otras religiones.


La Comisión Asesora de la Libertad Religiosa ha tomado la decisión en su reunión de este mes octubre de 2007 dando al budismo el mismo estatus en España que tienen ya, además de la católica, las religiones protestante, judía o musulmana. Han sido siete años de espera desde que la Federación Española de Comunidades Budistas presentara y viera rechazada su petición por el Gobierno de José María Aznar que si concedió el estatus de “notorio arraigo” en el año 2003 a la Iglesia Mormona.

Se calcula que en España hay 80.000 practicantes budistas y más de 200.000 personas simpatizantes de esta religión no-teista.

El concepto de “notorio arraigo” surge de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, promulgada a finales de los años ochenta, y se trata de un requisito imprescindible para entablar negociaciones con el Estado sobre temas de cooperación o financiación pública, derecho a enseñanza religiosa en las escuelas, acceso a los medios de comunicación públicos, etc.

La confesión católica siempre estuvo al margen de esa consideración oficial de "notorio arraigo". La Iglesia romana, que fue durante la dictadura franquista religión del Estado, nunca perdió privilegios y sus jerarcas exigieron incluso durante décadas la prohibición y persecución de las otras religiones. En el año 1966 en el Concilio Vaticano II se proclamó la libertad religiosa y de conciencia como uno de los derechos fundamentales de la persona y la jerarquía católica tuvo que mantener al menos públicamente una posición menos beligerante en este tema.

Con la llegada de la democracia y la promulgación de la Constitución Española, en diciembre de 1978, se inició en España una nueva etapa en la regulación de la libertad religiosa. Los principios informadores del vigente Derecho Eclesiástico español -es decir, el Derecho que regula las relaciones Religión-Estado- son, según el artículo 16 de la Constitución:

-  el de libertad religiosa,
-  el de no confesionalidad del Estado, o principio de laicidad o de separación
-  y el de cooperación del Estado con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

La Constitución garantiza la libertad religiosa y generalmente el gobierno respeta este derecho en la práctica. No hay una religión de Estado. Sin embargo, la Iglesia Católica goza de algunos privilegios frente al resto de confesiones.

APROVECHA ESTA NOTÍCIA PARA TRABAJAR CON EL ALUMNADO SOBRE LA DIVERSIDAD Y LA PLURALIDAD DE CONFESIONES RELIGIOSAS.

TE RECOMENDADOS LA UNIDAD DIDÁCTICA MULTIMEDIA "LAS RELIGIONES EN EL MUNDO"



Aula Intercultural es un proyecto de:
......

Con la colaboración de:
....









©2003 - 2009